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¿Qué es el suelo urbanizable? - CMYK Arquitectos

7 de septiembre de 2020 | Construcción de casas

¿Qué es el suelo urbanizable? - CMYK Arquitectos

Conocer el tipo de suelo en el que se ubica un terreno es vital para entender mejor cómo abordarlo. O cómo tratarlo en términos urbanísticos, especialmente si se trata de un suelo urbanizable.

Sin duda, familiarizarte con la definición, características y detalles importantes del suelo urbanizable te ahorrará muchos dolores de cabeza.

Aunque quizás lo más importante es que el saber cómo se define. Y cuáles son sus implicaciones actuales en materia constructiva, podría ahorrarte mucho tiempo y esfuerzo.

Hoy nos gustaría contarte más sobre el suelo urbanizable, dado que aun suele haber mucha incertidumbre o confusión en torno al tema.

Entonces, si estás interesado en saber más al respecto te invitamos a completar esta lectura cuanto antes.

Te garantizamos que la información que te presentaremos te resultará clara, oportuna, valiosa e interesante.

 

¿QUÉ ES EL SUELO URBANIZABLE?

 

En España el suelo urbanizable se conoce como aquel suelo que permanece sin ser urbanizado, pero que es completamente susceptible de serlo en el futuro.

En esencia, un suelo urbanizable no presenta características afines al suelo urbano, o al suelo no urbanizable.

Actualmente existen ciertos preceptos que permiten considerar si este tipo de suelo puede llegar a ser urbanizable en un momento determinado.

Es imperativo desarrollar con anterioridad un Plan Parcial de Ordenación. O un Proyecto de Reparcelación,más que todo en los suelos urbanizables especiales.

Este paso es importante porque es la antesala a la solicitud de la licencia de obra. De modo que no puede obviarse.

La legislación urbanística de las Comunidades Autónomas considera que el derecho autonómico es el que debe regular este suelo.

¿Qué es un Plan Parcial de Ordenación?

El Plan Parcial de Ordenación sirve de mucho a la hora de realizar construcciones en un suelo urbanizable.

Básicamente es un instrumento de ordenación urbanística que posee una adecuada delimitación territorial.

Su objetivo consiste en desarrollar las previsiones contenidas en los Planes Generales. Estableciendo la ordenación pormenorizada del suelo que esté en situación básica rural, pero que sea susceptible de urbanizarse.

Este plan aborda todos los aspectos que permitirán que el suelo pueda urbanizarse. Y que además se integre a la red de dotaciones y servicios propios de cada núcleo de población.

Hoy en día, los terrenos que ya poseen un Plan Parcial de Ordenación tienen más valor que aquellos que no lo poseen. Lo cual debe darte una idea de su relevancia y trascendencia.

 

PRINCIPALES TIPOS DE SUELO URBANIZABLE

 

Existen dos grandes tipos de suelo urbanizable. A continuación los abordaremos a detalle para que aprendas a diferenciarlos y a reconocerlos sin problemas:

 

Suelo urbanizable sectorizado

 

Este suelo se delimita en recintos que tienen la capacidad de evolucionar y transformarse.

Al estar limitado por sectores es muy factible que pueda urbanizarse, o edificarse, en el corto o mediano plazo.

No obstante, es imprescindible que cumpla con una serie de características importantes. Y que además estas se adapten a la función que desarrollará dicho suelo urbanizable, tales como:

  • Tener suministro de energía eléctrica.
  • Poseer una vía de acceso rodado.
  • Tener acceso tanto a la red de abastecimiento, como a la de evacuación de aguas.

 

Suelo urbanizable no sectorizado

 

Este sería el caso opuesto. Es decir, es un suelo que no tiene delimitaciones por sectores ni por áreas.

Por lo tanto, esta condición implica que su transformación no ha sido planificada con tanta urgencia, sino más bien a largo plazo.

El suelo urbanizable no sectorizado también es conocido como suelo urbanizable no programado.

El argumento es el siguiente: el plan de ordenación urbanística podría aceptar su transformación en algunas circunstancias muy particulares. 

suelo urbanizable

 

INFORMACIÓN IMPORTANTE SOBRE EL SUELO URBANIZABLE

 

Este suelo forma parte de una de las categorías de suelo que han desarrollado las diferentes normativas autonómicas de España.

En concreto, está constituido por esa parte del suelo que todavía no ha sido urbanizada, pero que está delimitada por los distintos instrumentos de planeamiento urbanístico.

Este tipo de suelo se concibe como un espacio que admite un nuevo crecimiento o desarrollo urbano. Una vez que se ejecuten las actuaciones de transformación urbanísticas pertinentes.

Un punto importante a resaltar es que este suelo no aparece especificado expresamente en la normativa estatal que rige esta materia.

Pero aun así es posible identificarlo como el suelo que se encuentra en situación básica rural.

Hay que precisar que el suelo urbanizable no es individual, tal como sucede con las otras dos clases que se especifican en la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

No obstante, se entiende que su significación en el derecho urbanístico no choca con su regulación del suelo, debido a que atiende a dos características fundamentales:

  • El suelo urbanizable forma parte del suelo que está en situación básica de rural.
  • Es susceptible de urbanizarse mediante una transformación urbanística.

 

¿Cómo puede llegar a ser urbanizado?

 

Para que este tipo de suelo admita construcciones en un momento dado, debe disponer de una ordenación pormenorizada que se puede tramitar a través de un planeamiento general o de desarrollo.

De igual forma, este procedimiento requiere una ejecución urbanística que tenga un pleno alcance jurídico.

Y no solo eso, también está relacionada con la reparcelación y con las otras técnicas de equidistribución de cargas y beneficios.

Paralelamente, desde el punto de vista físico, la ejecución urbanística necesita lo siguiente:

  • La aprobación de un proyecto de urbanización.
  • La ejecución material de las obras para dotar a las parcelas de los servicios, condiciones y requisitos básicos necesarios para que lleguen a ser consideradas como solares.

En síntesis, el suelo urbanizable es aquel que se delimita como un espacio apto para un nuevo crecimiento urbanístico, tal como lo estipula el planeamiento.

suelo urbanizable

 

RECUENTO HISTÓRICO DE ESTE TIPO DE SUELO

 

Anteriormente, el suelo susceptible de urbanizarse atendía a dos grandes categorías: programado y no programado.

Con los años y por imperativo legal se estipuló que todo suelo urbanizable, bien sea programado o no programado, es susceptible de ser transformado urbanísticamente.

Posteriormente, la Ley de Régimen de Suelo que data del año 1998, estipuló que todo suelo que no ostente el carácter de urbano, o que no esté protegido como no urbanizable, pasa a ser urbanizable.

Este cambio supuso que la delimitación del suelo urbanizable pasara a ocupar el primer lugar de extensión sobre el plano cartográfico de un plan general.

En estos momentos, cuando el suelo en situación rural se somete al régimen de una actuación de transformación urbanística, el propietario debe:

  • Asumir la participación en los deberes legales de la promoción de la actuación –como carga real-.
  • Permitir que el responsable de ejecutar la actuación ocupe los bienes necesarios para la realización de las obras, tal como lo estipula el texto refundado de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

 

suelo urbanizable

 

EL SUELO URBANIZABLE TIENE POTENCIAL

 

Es innegable que el suelo urbanizable tiene un gran potencial para desarrollar crecimientos urbanísticos nuevos, que estén totalmente facultados para satisfacer necesidades habitacionales de manera exitosa.

Por eso no es de extrañar que cada vez existan más personas interesadas en sacarles provecho a lo largo y ancho del territorio español.

Si tu eres una de ellas te invitamos a contactar a CMYK Arquitectos a la brevedad posible.

Te garantizamos que su equipo atenderá las dudas o inquietudes que puedas tener respecto al tema de forma amena, gratuita y responsable.

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